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La Ciudad multó a 38 funerarias  

Defensa al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectó múltiples irregularidades en 38 funerarias. Los incumplimientos van desde la falta de listas de precios visibles hasta la ausencia de documentación obligatoria, buscando proteger a los usuarios en momentos de duelo.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevó a cabo una serie de operativos de control en casas funerarias, revelando 105 infracciones en 38 establecimientos. Estos operativos se enfocan en verificar el cumplimiento de las normativas vigentes para garantizar que los usuarios, en momentos de pérdida y duelo, accedan a información clara y transparente al contratar un servicio fúnebre.

Entre las principales infracciones detectadas, se destacan la ausencia de listas de precios visibles en las instalaciones, la falta de carteles obligatorios y la omisión de información clara en las facturas emitidas. Estos requisitos son fundamentales para que los consumidores puedan conocer sus derechos y tomar decisiones informadas al elegir un servicio funerario. La normativa exige que las empresas detallen los costos de cada servicio, permitiendo a los clientes evitar sorpresas desagradables en momentos tan delicados.

El secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano, César Torres, subrayó la importancia de estos controles: “Uno de los derechos más importantes del consumidor al contratar servicios es el acceso a información clara y transparente sobre los costos involucrados. Las empresas funerarias están obligadas a proporcionar un desglose detallado de los servicios ofrecidos y sus respectivos precios, lo que permite a los vecinos tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables”. Esta cita, repetida por Torres, destaca el compromiso de la Ciudad en asegurar que las funerarias cumplan con las normativas vigentes.

El operativo llevado a cabo no solo detectó la falta de listas de precios, sino también el uso de listas codificadas que incluían precios sin especificar a qué servicios correspondían, lo que dificultaba la comparación por parte de los usuarios. Desde el área de Lealtad Comercial, explicaron que la falta de claridad en los precios puede llevar a que los familiares terminen pagando por servicios que, en algunos casos, ya están cubiertos por la obra social del fallecido.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires operan más de 90 empresas funerarias, y Defensa al Consumidor está intensificando los controles para garantizar que todas cumplan con la normativa. El director general de Defensa y Protección al Consumidor, Carlos Traboulsi, detalló que “el objetivo es intensificar los controles sobre la actividad general que llevan a cabo estas entidades e informar a los ciudadanos acerca de sus derechos”. Asimismo, señaló que los inspectores regresarán a los 30 días a los espacios inspeccionados para verificar si las irregularidades fueron corregidas, independientemente de los procesos administrativos sancionadores.

El costo de un servicio fúnebre puede variar considerablemente según diversos factores. Entre los gastos más comunes, se incluyen el pago al cementerio, ya sea por cremación o inhumación, la elección del ataúd, los traslados del difunto y los costos del velatorio. La distancia al destino final también influye, ya que algunas familias optan por sepultar a sus seres queridos en cementerios ubicados en parques más alejados, lo que incrementa el costo total del servicio.

El proceso de contratación de un servicio fúnebre, que suele comenzar con una consulta de precios por parte de los allegados del difunto, debe ser completamente transparente. Las empresas funerarias tienen la obligación de proporcionar información clara desde el inicio, preguntando por el destino final del fallecido y otros detalles necesarios para elaborar un presupuesto adecuado.

Los derechos del consumidor en este ámbito son claros: transparencia en la información, libertad de elección, protección contra prácticas engañosas o abusivas y la garantía de calidad en los servicios. Las funerarias deben ofrecer un desglose detallado de los servicios y precios, y no se debe aceptar el cobro de servicios sin factura o “en negro”. Además, el DNI del fallecido es imprescindible para comenzar el trámite, así como la documentación que acredite el vínculo directo en caso de optar por la cremación.

El certificado de defunción es otro documento obligatorio, necesario tanto para la inhumación como para la cremación, y debe estar firmado por un médico que verifique el estado del cuerpo. Las funerarias también están obligadas a exhibir los carteles que acrediten su habilitación por parte de la Ciudad, garantizando así que operan bajo las normativas correspondientes.18

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