Desde el 1° de abril, las propinas abonadas por medios electrónicos quedaron fuera del régimen de recaudación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La medida se alinea con un decreto nacional y apunta a facilitar el reconocimiento económico al personal de atención.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó la exclusión del impuesto a los Ingresos Brutos sobre las propinas digitales, una medida que busca simplificar el reconocimiento voluntario que realizan los consumidores a trabajadores de diversos rubros. De esta forma, todo pago en concepto de propina, recompensa o gratificación realizado mediante tarjetas de débito, crédito o plataformas electrónicas no será alcanzado por retención alguna.
Así lo estableció la Resolución 140/25 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), que comenzó a regir el 1° de abril y modificó el Régimen General de Agentes de Recaudación (Resolución 352/22), en consonancia con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/24 del Poder Ejecutivo Nacional. En este sentido, se determinó que las propinas transferidas por canales digitales, siempre que estén debidamente identificadas y puedan ser discriminadas del monto principal, no integran la base imponible sobre la que se calculan las retenciones.
Además, la normativa precisó que el monto neto sujeto a retención deberá surgir de la liquidación efectuada por las entidades intermediarias, tras deducir conceptos como impuestos nacionales, el importe pactado con el sistema de tarjeta, y las mencionadas propinas. De tal modo, la medida garantiza que estos aportes voluntarios de los clientes lleguen completos a los trabajadores sin descuentos impositivos.
Asimismo, si el pago se realiza a través de sitios web o aplicaciones móviles, también se excluyen del cálculo las gratificaciones abonadas por el consumidor, reafirmando la intención de que ningún tributo recaiga sobre estos reconocimientos.
En tanto, la resolución contempla también los casos en que las propinas sean pagadas en moneda extranjera. Para ello, se establece que debe tomarse el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del último día hábil previo a la retención. Esta disposición busca uniformar el criterio de conversión sin generar perjuicio para los trabajadores beneficiados.
A su vez, la provincia de Buenos Aires adoptó una medida similar por medio de la Resolución Normativa N° 7/2025, impulsada por la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA). En ese caso, las propinas digitales identificadas y discriminadas también quedaron excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), por lo que no sufren retenciones del impuesto provincial.
Estas decisiones, tanto en CABA como en territorio bonaerense, se enmarcan en el DNU 731/24, que reformó el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo. El decreto nacional determinó que las propinas obtenidas por un trabajador, ya sea en forma espontánea o habitual, no se consideran parte de su remuneración. Por lo tanto, no están alcanzadas por aportes ni contribuciones previsionales.
Por otra parte, el Gobierno nacional dictó el Decreto 737/24, mediante el cual eximió del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente para administrar y operar pagos correspondientes a propinas. El objetivo de esta medida complementaria es evitar cualquier afectación al importe final destinado a los empleados.
Además, se informó que plataformas como Mercado Pago comenzarán a incorporar gradualmente esta funcionalidad en su sistema, lo que permitirá a los usuarios abonar gratificaciones con mayor facilidad y transparencia. Este avance forma parte de un cambio cultural que reconoce las transformaciones en los hábitos de consumo y de pago, donde cada vez más operaciones se realizan de manera digital.
