Este mismo se trata de un régimen de co- vivienda, el cual también incluye incentivos fiscales para formatear el alquiler que el jefe de gobierno porteño, Horacio rodríguez Larreta, había anunciado, estas series de medidas las cuales fueron tomadas por este mismo es para “aliviar la problemática en torno a los alquileres, con beneficios para inquilinos y propietarios”.
Estos mismos legisladores de la ciudad autónoma de buenos aires, quienes son del bloque interoficialistas vamos juntos, se reunieron con la meta de incentivar nuevos contratos de alquiler en la ciudad, por ende, hicieron unas presentaciones de proyectos de ley para implementar el régimen de co- vivienda y también para sumar incentivos fiscales.
Este mismo jueves el primer mandatario porteño Horacio rodríguez Larreta, fue quien presento una serie de medidas que indico que era para aliviar “la problemática entorno a los alquileres, con beneficios para inquilinos y propietarios”.
Este proyecto de ley ingresado en la legislatura porteña indica que el régimen de co- vivienda
“tiene como misión poder implementar políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda”
Por ello, pueden investigar el régimen de co-viviendas los inmuebles: de dominio privado de la ciudad de buenos aires, así como de la ciudad autónoma de buenos aires, así como los institutos de la vivienda de la ciudad autónoma de buenos aires; de dominio privado de otros sujetos de derecho público estatales y no estatales, en virtud de los convenios que son celebrados a fines de los cumplimientos de la presente. Estos mismos son regidos por las normas de código civil, y comercial sobre los derechos reales de los dominios, superficie, propiedad horizontal, y uso, como asimismo de la posesión.
Por ende, este proyecto definirá que los sujetos beneficiados de la presente denominaran usuarios: “son las personas humanas y grupos familiares identificados bajo el concepto de “hogar”, entendiendo este como tal al grupo de personas, parientes o no. Que vivan bajo un mismo techo, de acuerdo con un mismo régimen familiar, compartiéndose gastos de alimentación como a quienes viven solos. Estas organizaciones serian: entidades conformadas por cooperativas, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, personas jurídicas de conformidad con el libro primero, titulo 2 del código civil y comercial de la nación. También se consideran organizaciones a las agrupaciones de personas estructuradas como contratos asociativos o fideicomisos según el libro tercero, titulo 4 capítulos 16 y 30 respectivamente, del código civil y comercial de la nación.
El texto en su defensa indica que: trae consigo mismo un concepto innovador, que explota las virtudes de los instrumentos jurídicos vigentes, estos mismos serian orientados a la constitución de comunidades habitacionales estructuradas en torno a valores y modo de vidas comunitarias, con la identidad común. Esto mismo también contribuye a la solución del déficit habitacional existente en la actualidad y resulta así de herramienta para organizaciones tales como cooperativa etc.